|








|
O
- Obligaciones de presupuestos cerrados (del régimen de las apropiaciones y reservas). Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen.
- Obligaciones del presupuesto corriente.
Ver también: presupuesto de gastos; presupuesto de gastos -
etapas de ejecución.
- Operaciones no presupuestarias. Véase: presupuesto
de gastos.
- Operaciones presupuestarias. Véase: presupuesto
de gastos.
|