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V. Plazos especiales
- El plazo para presentar la declaración y el pago del
impuesto sobre la renta para las personas naturales
residentes en el exterior vence de acuerdo con las fechas
señaladas para pagar la segunda cuota de las personas
jurídicas, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del
declarante, sin perjuicio de los tratados internacionales.
- Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas
naturales no residentes en el país, que presten en forma
regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre
o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, deberán
presentar en una sola cuota el impuesto a cargo, y el
anticipo así como la sobretasa de acuerdo con las fechas
señaladas para pagar la segunda cuota de las personas
jurídicas atendiendo a los dos dígitos del NIT, sin tener en
cuenta el dígito de verificación, sin perjuicio de los
tratados internacionales vigentes.
- Las entidades cooperativas del régimen especial dentro
de los plazos previstos para las personas jurídicas, las de
integración hasta el 18 de mayo de 2007.
- Las instituciones financieras que hubieren sido
intervenidas deberán presentar la declaración dentro de los
2 meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera
definitiva los respectivos estados financieros
correspondientes al segundo semestre del año gravable objeto
de aprobación.
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