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V. Plazos especiales

  • El plazo para presentar la declaración y el pago del impuesto sobre la renta para las personas naturales residentes en el exterior vence de acuerdo con las fechas señaladas para pagar la segunda cuota de las personas jurídicas, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante, sin perjuicio de los tratados internacionales.
  • Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, deberán presentar en una sola cuota el impuesto a cargo, y el anticipo así como la sobretasa de acuerdo con las fechas señaladas para pagar la segunda cuota de las personas jurídicas atendiendo a los dos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.
  • Las entidades cooperativas del régimen especial dentro de los plazos previstos para las personas jurídicas, las de integración hasta el 18 de mayo de 2007.
  • Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas deberán presentar la declaración dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo semestre del año gravable objeto de aprobación.