Diligenciamiento y presentación de las declaraciones tributarias en forma
litográfica o vía internet
Información General
Entidad ante la cual
se realiza el
trámite:
Dirección de
Impuestos y Aduanas
Nacionales -
http://www.dian.gov.co
Dependencia de la
entidad que resuelve
el trámite:
División de Gestión
y Asistencia al
Cliente de cada
Administración
En que consiste el
trámite:
Si usted es una
persona natural o
persona jurídica o
demás sujetos
obligados a
presentar
declaraciones por
cualquier impuesto
administrado por la
DIAN como: Impuestos
sobre la Renta y
Complementarios,
Ingresos y
Patrimonio,
Retención en la
Fuente, Ventas,
Informativa
Individual y
Consolidada de
Precios de
Transferencia,
Aporte especial de
las Notarias para la
Administración de
Justicia, Gravamen a
los Movimientos
Financieros; deberá
diligenciar el
formulario oficial
que para tal efecto
prescribe la
Dirección de
Impuestos y Aduanas
Nacionales mediante
resolución y
presentarlo y pagar
en las entidades
autorizadas para
recaudar a nivel
nacional; para
quienes tienen firma
digital deben
presentar su
declaración por
internet.
Este trámite está
dirigido a:
Persona
Natural
:
-
-
Mayor
de
Edad
,
Menor
de
Edad
-
Ciudadano
Colombiano
,
Ciudadano
Extranjero
,
Residente
Persona
Juridica
:
Derecho
Público
,
Derecho
Privado
¿Cuáles son los
requisitos y
documentos que
necesito para
realizar este
trámite?
Nombre
Requisito
Observación
sobre
el
requisito
Descripción
documento
Atributo
del
documento
Se
diligencia
el
formulario
prescrito
en
forma
litográfica
para
el
caso
de
las
personas
naturales
o
jurídicas
obligadas
que
no
posean
firma
digital,
para
el
caso
del
aporte
especial
de
las
notarias
para
la
administración
de
la
justicia,
y la
declaración
semanal
del
impuesto
al
gravamen
a
los
movimiento
financieros;
así
mismo
se
diligencia
el
recibo
de
pago
según
el
caso
y se
realiza
el
pago
en
el
banco
Original
y
dos
copias
Estar
inscrito/afiliado
en
Las
personas
naturales
o
jurídicas
deben
estar
inscritas
en
el
Registro
Único
Tributario
Inscripción
en
el
Registro
Único
Tributario
Original,
Copia
ó
Fotocopia
Acreditar
tenencia
Cumplir
con
los
topes
establecidos
cada
año
por
el
gobierno
nacional
mediante
decreto,
para
determinar
su
obligación.
Cumplimiento
de
especificaciones
o
estándares
Ser
persona
natural,
representante
legal,
revisor
fiscal
o
contador
de
la
empresa
con
firma
digital.
Se
diligencia
el
formulario
prescrito
dispuesto
en
internet,
para
las
personas
naturales
que
se
les
haya
expedido
mecanismo
digital,
para
declaraciones
del
impuesto
sobre
la
renta
y
complementarios,
impuesto
sobre
las
ventas,
impuesto
al
patrimonio,
retención
en
la
fuente,
declaraciones
informativas
individual
y
consolidada
de
precios
de
transferencia;
así
mismo
se
diligencia
y se
imprime
el
recibo
de
pago
y se
paga
en
bancos
autorizados
para
tal
fin
Documento
electrónico
¿Qué pasos debo
seguir para
realizar este
trámite?
1. Declarar y pagar en forma litográfica
Medios
Cajero
El contribuyente diligencia el formulario respectivo siguiendo las instrucciones para tal fin, el cual puede adquirir en los puntos autorizados por la DIAN y procede a realizar la presentación y el pago en los bancos autorizados
2. Ingresar al portal de la DIAN
Medios
Página de Internet
Debe ingresar al portal de la DIAN http://www.dian.gov.co e ingresar por servicios informáticos electrónicos y seguir las instrucciones que la DIAN ha dispuesto para tal fin, el portal ofrece capacitación virtual a través de videos o por medio de cartillas
3. Presentar la declaración
Medios
Página de Internet
Una vez diligenciado y firmado el formulario pertinente, procede a enviarlo de manera virtual a la DIAN, cumpliendo asi con la presentación de la declaración
4. Pagar el impuesto
Medios
Cajero
Una vez impreso el formulario correspondiente al recibo de pago, debe dirigirse a un banco autorizado y proceder a realizar el pago
¿Cuánto cuesta y
dónde puedo
realizar el pago
del trámite?
Valor:
$ - 1,00
Condición de Pago:
El pago depende del valor a pagar liquidado por cada contribuyente despues de realizar el diligenciamiento de los valores de la declaración
Medios:
Una vez impreso el formulario correspondiente al recibo de pago, debe dirigirse a un banco autorizado y proceder a realizar el pago
¿Cuándo puedo
realizar este
trámite?
En cualquier
fecha:
No
Desde:
01/01/2007
Hasta:
31/12/2007
¿Cuál es el
resultado de
este trámite?
Condición
Descripción
Plazo
Aproximado
Forma de
Envío
El
contribuyente
puede
acercarse
o
comunicarse
con la
DIAN, en
caso que
se
presenten
problemas
de tipo
técnico
al
realizar
la
presentación
por
medios
electrónicos
1 - Días
Sí
Publicación
en la
página
web
¿Puedo hacer
seguimiento al
resultado del
trámite?
Posibilidad de
hacer
Seguimiento:
Sí
Medio
Descripción
Datos
Necesarios
Correo
electrónico
El
contribuyente
puede
escribir
al
buzón:
asistencia@dian.gov.co
y
formular
su
inquietud
o
acercarse
a la
administración
de su
jurisdicción
-
Datos
personales
Vía
telefónica
Call
Center
en
Bogota
(1)
5462200
-
Datos
personales
¿Cuál es la
vigencia del
resultado de
este trámite?
2
años
¿Cuál es la
normatividad que
regula este
trámite?
Tipo
de Norma
Número
Año
Decreto
624,
Estatuto
Tributario,
Art.
574,
determina
las
clases
de
declaraciones
que
deben
presentar
los
contribuyentes,
responsables
y
agentes
de
retención
en la
fuente
1989
Decreto
1960,
Art. 4
Recaudo
del
aporte
especial.
Los
notarios
deberán
consignar
el
aporte
especial
para la
administración
de
justicia
en
nombre
de la
respectiva
notaría,
en el
número
de
cuenta y
establecimiento
bancario
que
señale
la
Dirección
del
Tesoro
Nacional,
dentro
de los
primeros
cinco
(5) días
del mes
siguiente
a aquél
en que
se
obtuvieron
los
ingresos,
en los
formatos
que para
el
efecto
prescriba
la
Unidad
Administrativa
Especial
Dirección
de
Impuestos
y
Aduanas
Nacionales.
1993
Ley
223,
Por la
cual se
expiden
normas
sobre
racionalización
tributaria
y se
dictan
otras
disposiciones"
Art. 28,
Declaración
bimestral
del
impuesto
sobre
las
ventas,
para los
responsables
de este
impuesto
que
pertenezcan
al
régimen
común;
Declaración
mensual
de
retenciones
en la
fuente,
para los
agentes
retenedores
del
impuesto
sobre la
renta y
complementarios,
del
impuesto
sobre
las
ventas,
y del
impuesto
de
timbre
nacion
1995
Ley
488,
Art. 78
Por el
cual se
expiden
normas
en
materia
tributaria
y se
dictan
otras
disposiciones
fiscales
de las
entidades
territoriales.
Art. 78,
Adiciónase
el
artículo
574 del
Estatuto
Tributario
con el
siguiente
inciso:
?Igualmente
la
administración
podrá
exigir
una
declaración
resumen
de
retenciones
y del
impuesto
sobre
las
ventas
1998
Ley
633,
Art.
877,
declaración
y pago
del
gravamen
a los
movimientos
financieros
2000
Decreto
4694,
Por el
cual se
modifica
el
Decreto
408 de
2001?Artículo
1. La
presentación
de
declaraciones,
y el
diligenciamiento
de los
recibos
de pago,
ante la
Dirección
de
Impuestos
y
Aduanas
Nacionales,
que se
realice
en forma
electrónica
se
efectuará
a través
de los
servicios
informáticos
electrónicos
de que
disponga
la
entidad
2005
Resolución
12717,
Por la
cual se
reglamentan
los
mecanismos
para la
utilización
de los
servicios
informáticos
electrónicos
de la
Dirección
de
Impuestos
y
Aduanas
Nacionales
2005
Decreto
4583,
Art 29 y
30, Por
el cual
se fijan
los
lugares
y plazos
para la
presentación
de las
declaraciones
tributarias
y para
el pago
de los
impuestos,
anticipos
y
retenciones
en la
fuente y
se
dictan
otras
disposiciones