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  Diligenciamiento y presentación de las declaraciones tributarias en forma litográfica o vía internet
  Información General

Entidad ante la cual se realiza el trámite:    Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  - http://www.dian.gov.co
Dependencia de la entidad que resuelve el trámite:    División de Gestión y Asistencia al Cliente de cada Administración
En que consiste el trámite:    Si usted es una persona natural o persona jurídica o demás sujetos obligados a presentar declaraciones por cualquier impuesto administrado por la DIAN como: Impuestos sobre la Renta y Complementarios, Ingresos y Patrimonio, Retención en la Fuente, Ventas, Informativa Individual y Consolidada de Precios de Transferencia, Aporte especial de las Notarias para la Administración de Justicia, Gravamen a los Movimientos Financieros; deberá diligenciar el formulario oficial que para tal efecto prescribe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución y presentarlo y pagar en las entidades autorizadas para recaudar a nivel nacional; para quienes tienen firma digital deben presentar su declaración por internet.

Este trámite está dirigido a:
Persona Natural :

  -   - Mayor de Edad , Menor de Edad  - Ciudadano Colombiano , Ciudadano Extranjero , Residente

Persona Juridica : Derecho Público , Derecho Privado

  ¿Cuáles son los requisitos y documentos que necesito para realizar este trámite?
Nombre Requisito Observación sobre el requisito Descripción documento Atributo del documento
    Se diligencia el formulario prescrito en forma litográfica para el caso de las personas naturales o jurídicas obligadas que no posean firma digital, para el caso del aporte especial de las notarias para la administración de la justicia, y la declaración semanal del impuesto al gravamen a los movimiento financieros; así mismo se diligencia el recibo de pago según el caso y se realiza el pago en el banco Original y dos copias
Estar inscrito/afiliado en Las personas naturales o jurídicas deben estar inscritas en el Registro Único Tributario Inscripción en el Registro Único Tributario Original, Copia ó Fotocopia
Acreditar tenencia Cumplir con los topes establecidos cada año por el gobierno nacional mediante decreto, para determinar su obligación.  
Cumplimiento de especificaciones o estándares Ser persona natural, representante legal, revisor fiscal o contador de la empresa con firma digital. Se diligencia el formulario prescrito dispuesto en internet, para las personas naturales que se les haya expedido mecanismo digital, para declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto sobre las ventas, impuesto al patrimonio, retención en la fuente, declaraciones informativas individual y consolidada de precios de transferencia; así mismo se diligencia y se imprime el recibo de pago y se paga en bancos autorizados para tal fin Documento electrónico
  ¿Qué pasos debo seguir para realizar este trámite?

1Declarar y pagar en forma litográfica
Medios
Cajero El contribuyente diligencia el formulario respectivo siguiendo las instrucciones para tal fin, el cual puede adquirir en los puntos autorizados por la DIAN y procede a realizar la presentación y el pago en los bancos autorizados
2Ingresar al portal de la DIAN
Medios
Página de Internet Debe ingresar al portal de la DIAN http://www.dian.gov.co e ingresar por servicios informáticos electrónicos y seguir las instrucciones que la DIAN ha dispuesto para tal fin, el portal ofrece capacitación virtual a través de videos o por medio de cartillas
3Presentar la declaración
Medios
Página de Internet Una vez diligenciado y firmado el formulario pertinente, procede a enviarlo de manera virtual a la DIAN, cumpliendo asi con la presentación de la declaración
4Pagar el impuesto
Medios
Cajero Una vez impreso el formulario correspondiente al recibo de pago, debe dirigirse a un banco autorizado y proceder a realizar el pago
  ¿Cuánto cuesta y dónde puedo realizar el pago del trámite?

Valor:
$ - 1,00 Condición de Pago: El pago depende del valor a pagar liquidado por cada contribuyente despues de realizar el diligenciamiento de los valores de la declaración
Medios:
Una vez impreso el formulario correspondiente al recibo de pago, debe dirigirse a un banco autorizado y proceder a realizar el pago
  ¿Cuándo puedo realizar este trámite?
En cualquier fecha: No 
Desde: 01/01/2007 Hasta: 31/12/2007
  ¿Cuál es el resultado de este trámite?
Condición Descripción Plazo Aproximado Forma de Envío
  El contribuyente puede acercarse o comunicarse con la DIAN, en caso que se presenten problemas de tipo técnico al realizar la presentación por medios electrónicos 1 - Días Publicación en la página web
  ¿Puedo hacer seguimiento al resultado del trámite?
Posibilidad de hacer Seguimiento:
Medio Descripción Datos Necesarios
Correo electrónico El contribuyente puede escribir al buzón: asistencia@dian.gov.co y formular su inquietud o acercarse a la administración de su jurisdicción - Datos personales
Vía telefónica Call Center en Bogota (1) 5462200 - Datos personales
  ¿Cuál es la vigencia del resultado de este trámite?
2  años
  ¿Cuál es la normatividad que regula este trámite?
Tipo de Norma Número Año
Decreto 624, Estatuto Tributario, Art. 574, determina las clases de declaraciones que deben presentar los contribuyentes, responsables y agentes de retención en la fuente 1989
Decreto 1960, Art. 4 Recaudo del aporte especial. Los notarios deberán consignar el aporte especial para la administración de justicia en nombre de la respectiva notaría, en el número de cuenta y establecimiento bancario que señale la Dirección del Tesoro Nacional, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente a aquél en que se obtuvieron los ingresos, en los formatos que para el efecto prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 1993
Ley 223, Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones" Art. 28, Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, para los responsables de este impuesto que pertenezcan al régimen común; Declaración mensual de retenciones en la fuente, para los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, y del impuesto de timbre nacion 1995
Ley 488, Art. 78 Por el cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las entidades territoriales. Art. 78, Adiciónase el artículo 574 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso: ?Igualmente la administración podrá exigir una declaración resumen de retenciones y del impuesto sobre las ventas 1998
Ley 633, Art. 877, declaración y pago del gravamen a los movimientos financieros 2000
Decreto 4694, Por el cual se modifica el Decreto 408 de 2001?Artículo 1. La presentación de declaraciones, y el diligenciamiento de los recibos de pago, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que se realice en forma electrónica se efectuará a través de los servicios informáticos electrónicos de que disponga la entidad 2005
Resolución 12717, Por la cual se reglamentan los mecanismos para la utilización de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 2005
Decreto 4583, Art 29 y 30, Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones 2005
Decreto 4583, Arts. 29 y 30 2006

Tomado de la página Gobierno en línea el portal del estado Colombiano