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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO


DECRETO No. 2941
(03 de agosto de 2007)


Por el cual se modifica el numeral 2º del articulo 30 del Decreto 4583 de 2006


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 298 del Estatuto Tributario.

Artículo 1º. Modifíquese el numeral 2º del artículo 30 del Decreto 4583 de 2006, el cual quedará así:

"2. Pago de la segunda cuota, a más tardar el 31 de enero de 2008."

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 3 de agosto de 2007

ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República


OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público