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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO


DECRETO No. 2286
(20 de Junio de 2007)



Por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 437-1 del Estatuto Tributario


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario


DECRETA:


ARTICULO 1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. A partir del 10 de julio de 2007, la tarifa de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas aplicable a los pagos que realicen los adquirentes de hoja de tabaco a los cultivadores, será del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del impuesto.

ARTICULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1º de julio de 2007, previa su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, a los 20 Junio de 2007


ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República


OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público