MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO NUMERO 2664

22 de diciembre DE 2000

Por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 635 del Estatuto Tributario

DECRETA

ARTICULO 1. Tasa de Interés Moratorio para efectos tributarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por el Banco de la República, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1° de Enero de 2001 y el 31 de Marzo de 2001, será del diecinueve punto sesenta y dos por ciento (19.62%) anual, la cual se liquidará por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo periodo, se liquidarán a la tasa antes mencionada.

ARTICULO 2. Tasa de interés en Devoluciones.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por el Banco de la República, la tasa de interés que regirá en materia de Devoluciones, entre el 1° de Enero de 2001 y el 31 de Marzo de 2001, será del diecinueve punto sesenta y dos por ciento (19.62%) anual.

ARTICULO 3. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 DIC 2000

ANDRES PASTRANA

Presidente de la República

JUAN MANUEL SANTOS

MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO